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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fianza legal obligatoria en un alquiler?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza obligatoria es de una mensualidad de renta para arrendamientos de vivienda habitual, y de dos mensualidades para arrendamientos de uso distinto (locales, oficinas).
¿Pueden pedirme más dinero además de la fianza legal?
Sí, es habitual pactar garantías adicionales (un aval bancario o un depósito extra), pero la ley limita estas garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades de renta en contratos de vivienda habitual.
¿Dónde se deposita la fianza?
En la mayoría de comunidades autónomas, el arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente (por ejemplo, el IVIMA en Madrid o el INCASOL en Cataluña), no quedársela directamente.